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✓ Pago a la conclusión del trámite

Trámite de obtención de visado y tarjeta de residencia en España

Estudio gratuito de tu situación · Te indicamos el supuesto legal más adecuado.

Desde 242 €IVA incluido · trámite completo
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Visado y tarjeta de residencia en España

¿Quieres residir en España? Si eres ciudadano extracomunitario y quieres vivir en España, debes obtener previamente un VISADO y una TARJETA DE RESIDENCIA. La concesión de estas NO ES AUTOMÁTICA, sino que se ajusta a unos REQUISITOS que debe cumplir el futuro residente; debe solicitarse correctamente en tiempo, forma y lugar; y debe acompañarse de la documentación necesaria en cada caso.

En AGAVE ABOGADOS estudiaremos su situación, y le indicaremos el supuesto legal más adecuado.

Primera reunión gratuita. Trámite completo desde 242,00 € IVA incluido.

La obtención de una TARJETA DE RESIDENCIA en España exige un estudio detenido de la situación del individuo y sus familiares, para canalizar la solicitud por algunos de los supuestos legales.

  • Desde 242 €IVA incluido · trámite completo
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  • Visado en origenEl solicitante debe viajar a su país (no representantes)

Supuestos legales de residencia

Residencia por trabajo

Exige contar con una oferta de trabajo en firme que cumpla determinados requisitos de duración, salario y actividad laboral.

Residencia por arraigo

Exige tener relaciones o intereses en territorio nacional que justifiquen la concesión de la residencia (laboral, familiar, empresarial).

Residencia no lucrativa

Para personas que quieren vivir en España y cuentan con medios económicos suficientes y seguro médico. No autoriza a trabajar.

Golden Visa

Residencia que se concede a inversionistas en determinados activos españoles. Posible en supuestos de inversión específicos.

Documentación a aportar

Documentación según supuesto legal

La documentación necesaria es distinta según el supuesto legal por el que se solicite la residencia:

  • Residencia por trabajo: deberá acreditarse la oferta de un puesto de trabajo que cumpla los requisitos exigidos por la normativa vigente.
  • Residencia por arraigo: hay que aportar los documentos acreditativos del arraigo, que varían en función de si es laboral, familiar, empresarial, etc.
  • Residencia no lucrativa: se necesita acreditar adecuadamente los medios de subsistencia en España y cobertura médica.
  • Golden Visa: debe realizarse la inversión dentro del plazo, y aportarse los documentos que la justifiquen.

Nuestros Abogados estudiarán tu caso y te guiarán en el proceso de solicitud.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRÁMITE

El empadronamiento es la principal herramienta que se utiliza para demostrar documentalmente la convivencia del ciudadano español y el familiar.

Sin duda alguna, puesto que se trata de demostrar la capacidad económica para no convertirse en carga para el Estado; lo que incluye cobertura médica.

Siempre pedimos un acta notarial de manifestaciones para dar fe de la convivencia y compromiso del ciudadano español y el familiar.

Por cuestión de la edad, una vez tenga 65 años, no hace falta probar que estén a cargo, es decir, no hay que demostrar la dependencia económica.

Pueden hacerse desde España gran parte de las gestiones; pero los documentos de visado deben obtenerse PERSONALMENTE en el país de origen. El solicitante siempre debe viajar a su país, ya que no se permite el uso de representantes.

No. Debe tratarse de una oferta de trabajo laboral, que cumpla determinados requisitos de duración, salario, y actividad laboral. El puesto ofrecido debe ser de aquéllos en que exista carestía de trabajadores. Existe aún la GOLDEN VISA: desde presidencia del Gobierno se ha anunciado una limitación drástica de la misma, obedeciendo a determinados motivos de política nacional; pero sin suprimir la GV en determinados supuestos de inversión, que aún son posibles.

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