Obtener la nacionalidad española por matrimonio no es una concesión automática por el hecho de estar casado. El artículo 22.2 del Código Civil establece un beneficio claro: la reducción del plazo de residencia legal a solo un año. Sin embargo, este beneficio está sujeto a una condición sine qua non que la Administración vigila con lupa: que el solicitante no esté separado de hecho ni de derecho de su cónyuge.
En la práctica, esto se traduce en una obligación para el solicitante: acreditar la convivencia real, efectiva y continuada durante el año anterior a la solicitud. Un error en la presentación de estas pruebas no solo conlleva un requerimiento que retrasará tu expediente 6 meses más; en el peor de los casos, derivará en una denegación por «falta de acreditación del elemento fáctico de la convivencia».
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Qué se entiende por convivencia a efectos de la nacionalidad por matrimonio
Para el Ministerio de Justicia, la convivencia no es un concepto abstracto. No basta con «quererse» o tener un libro de familia. La Administración busca la unidad de vida y domicilio. Para que tu solicitud prospere, la convivencia debe cumplir tres requisitos jurídicos:
- Convivencia Estable: No puede ser esporádica. Debe demostrarse que el domicilio es el centro de la vida familiar de ambos.
- Domicilio Común: Ambos cónyuges deben figurar inscritos en el mismo padrón municipal de forma ininterrumpida.
- Vida en Común Efectiva: El matrimonio debe ser real. La Administración utiliza la prueba de convivencia como filtro para detectar matrimonios de conveniencia (fraude de ley).
Qué pruebas sirven para acreditar la convivencia: Jerarquía y Valor
No todos los documentos tienen el mismo peso probatorio. En un proceso de nacionalidad, los documentos públicos (expedidos por la autoridad) siempre prevalecen sobre los privados.
Estas son las que el funcionario buscará en los primeros 10 segundos de revisar tu expediente:
- Certificado Histórico de Convivencia: Es el «rey» de las pruebas. A diferencia del volante de empadronamiento común, el certificado histórico detalla quiénes han vivido en el domicilio y durante qué periodos exactos. Si hay huecos temporales, el expediente queda comprometido.
- Certificado de Empadronamiento Colectivo: Sirve para demostrar quiénes residen en la vivienda en el momento del trámite. Es vital que en este documento aparezcan exclusivamente los cónyuges o, en su defecto, que la presencia de terceros esté justificada (hijos, familiares directos).
- Certificación Literal de Matrimonio: Expedida por el Registro Civil español, actualizada y con la nota marginal de que el matrimonio sigue vigente.
Si tu histórico de empadronamiento tiene alguna pequeña inconsistencia o si quieres presentar un expediente «blindado», debes añadir:
- Titularidad conjunta de la vivienda: Ya sea mediante escritura de compraventa (si sois propietarios) o contrato de alquiler donde ambos figuren como arrendatarios.
- Cuentas bancarias compartidas: Un extracto donde se vean gastos comunes (alquiler, suministros, compras domésticas) es una de las pruebas de «unidad económica» más potentes para los registradores.
- Suministros del hogar: Facturas de luz, agua, gas o internet. Lo ideal es que algunos estén a nombre del solicitante y otros a nombre del cónyuge español, siempre vinculados a la dirección del domicilio común.
Seguros: Pólizas de hogar, de salud o de vida donde el cónyuge figure como beneficiario o asegurado adicional.
En casos donde la prueba documental es débil, la Administración puede recurrir a:
- Declaraciones juradas: Aunque su valor es limitado si no hay documentos que las respalden.
- Entrevistas en el Registro Civil: En ciertos casos, el juez de paz o el encargado del Registro puede citar a los cónyuges por separado para verificar que conocen la vida del otro (hábitos, familia, distribución de la casa).

El certificado de convivencia: qué es y cuándo es necesario
Existe una confusión generalizada entre el volante de empadronamiento y el certificado de convivencia. Para la nacionalidad, el primero suele ser insuficiente.
Qué es el certificado de convivencia
Es el documento público que da fe de que dos o más personas residen habitualmente en el mismo domicilio. A diferencia de un simple volante informativo, el certificado lleva la firma del secretario del Ayuntamiento y el sello oficial, lo que le otorga plena validez jurídica ante organismos estatales y tribunales. Es la herramienta principal para cómo acreditar la convivencia de manera oficial.
Cómo solicitar el certificado de convivencia en España
El trámite depende del municipio, pero la estructura es similar:
- Sede Electrónica: Si tienes certificado digital o Cl@ve, es la vía más rápida. Se descarga en formato PDF con código seguro de verificación (CSV).
- Presencial: Requiere cita previa en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC).
- Requisitos: Deberás presentar el DNI/NIE de ambos cónyuges y, en ocasiones, la autorización firmada del cónyuge que no realiza el trámite si el certificado es colectivo.
Certificado histórico de convivencia vs. Certificado simple
Este es el punto donde más errores se cometen. El certificado simple solo dice dónde vives hoy. El certificado histórico de convivencia es el que exige el Ministerio de Justicia porque rastrea el tiempo de permanencia. Para la nacionalidad por matrimonio, necesitas demostrar que has convivido todo el año previo a la solicitud. Si cambiaste de ciudad, deberás solicitar certificados históricos en cada uno de los ayuntamientos donde residiste.
Casos especiales de convivencia

La vida no siempre es lineal, y la normativa contempla situaciones donde la convivencia física se ve alterada por causas mayores:
¿Es posible obtener la nacionalidad si uno de los dos trabaja en otra provincia? Sí, pero la carga de la prueba aumenta. Deberás presentar:
- Contrato de trabajo que justifique el desplazamiento.
- Billetes de transporte frecuentes que demuestren que los fines de semana o periodos de descanso se pasan en el domicilio común.
- Pruebas de que el núcleo económico sigue siendo único (transferencias de sustento, cuentas comunes).
Si el matrimonio reside fuera de España (por ejemplo, un extranjero casado con un español desplazado por trabajo), la convivencia se acredita a través del Registro de Matrícula Consular. El Consulado de España en el país de residencia emitirá el certificado equivalente que acredita que ambos viven bajo el mismo techo fuera de nuestras fronteras.
Errores frecuentes al acreditar la convivencia
Como expertos en redacción jurídica, identificamos los patrones que llevan al fracaso del expediente:
- El «Padrón Reciente»: Empadronarse juntos una semana antes de presentar la nacionalidad. Esto es una bandera roja para el Ministerio. La convivencia debe ser previa y mantenida.
- Incoherencia de direcciones: Tener el domicilio fiscal en una ciudad, el médico en otra y el padrón en otra. La Administración cruza datos; si tu tarjeta sanitaria dice que te atienden en Madrid pero tu padrón es de Barcelona, te pedirán explicaciones.
- No aportar el Certificado Histórico: Muchos usuarios aportan solo el volante. El funcionario emitirá un requerimiento, tu expediente se paralizará y perderás meses de tiempo valioso.
- Matrimonios no inscritos en España: Si te casaste en el extranjero, el matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil Central o Consular español antes de iniciar la solicitud de nacionalidad. Sin inscripción, no hay «nacionalidad por matrimonio».
Recomendaciones prácticas antes de presentar la solicitud
Antes de subir tus documentos a la plataforma del Ministerio de Justicia, realiza este check-list de control:
- Vigencia: Asegúrate de que los certificados de empadronamiento y convivencia no tengan más de 3 meses de antigüedad desde su fecha de expedición.
- Continuidad: Si ha habido cambios de domicilio, verifica que no haya «días en blanco» entre la baja de un padrón y la alta en el siguiente.
- Dossier complementario: No te limites a lo mínimo. Si tienes una cuenta conjunta con movimientos de hace dos años, apórtala. La sobreabundancia de pruebas coherentes acelera la resolución positiva.
Preguntas frecuentes sobre las pruebas de convivencia
Exactamente un año de residencia legal y convivencia continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Si no aparece, legalmente no convivís. Debes regularizar la situación en el padrón municipal antes de solicitar la nacionalidad, o el expediente será denegado.
Sí. El certificado de matrimonio acredita el vínculo legal; el de convivencia acredita el hecho fáctico de vivir juntos. Son documentos complementarios e indispensables.
Tienen un valor probatorio muy bajo, ya que el móvil es personal. Es preferible aportar facturas de suministros vinculados al inmueble (luz, agua).
Si no has residido legalmente en España durante el año previo, no puedes acogerte al plazo reducido, aunque estés casado con un español. La residencia debe ser en territorio español (salvo excepciones muy específicas de funcionarios del Estado).
¿Tu expediente de nacionalidad es complejo o tienes dudas sobre tus pruebas? Un error en la fase de acreditación puede suponer el cierre de tu camino hacia la ciudadanía. Si quieres que un equipo jurídico experto audite tu documentación y asegure tu éxito, podemos ayudarte.

